Busquemos la superación «Por eso ustedes, ya que tanto ambicionan dones espirituales, procuren que estos abunden para la edificación de la iglesia».1 Copintios 14: 12, JVBD
ES NECESARIO EDUCAR desde la infancia a los jóvenes, porque no se logra la excelencia sin un gran y persistente esfuerzo. La ambición de alcanzar grandes alturas no vale por sí sola. Jóvenes amigos, no se puede alcanzar la cima permaneciendo en la pasividad, solamente con el deseo, por fuerte que sea, de alcanzarla. Las más altas cotas se alcanzan superando una etapa tras otra, una a una, avanzando con lentitud posiblemente, pero no retrocediendo después de cada etapa superada. Quien luche con energía y perseverancia es quien escalará los Alpes.
Todo joven debería aprovechar al máximo sus talentos, hasta el límite de las oportunidades que se le vayan presentando. El que lo haga, podrá lograr casi cualquier altura moral e intelectual que se haya propuesto; pero debe ser audaz y resuelto. Necesitará cerrar sus oídos a la voz del placer; a menudo tendrá que rechazar las invitaciones de sus iguales. [ Dejen sin cultivar un campo y crecerán en él las espinas y las zarzas. No verán jamás una bella flor o un arbusto escogido emergiendo de las zarzas retorcidas y venenosas. Las plantas inútiles crecerán exuberantes sin dedicación ni cuidado, mientras que las de verdadera utilidad o de probada belleza necesitan cuidadoso cultivo. Con nuestra juventud sucede lo mismo. Si se han de formar hábitos correctos, y se han de establecer principios sanos, hay una obra importante que realizar. Si se desea corregir los hábitos equivocados, se necesitará diligencia y
perseverancia para completar la tarea. Es mucho más fácil ceder ante las influencias del mal que resistirlas.—Review and Herald, 13 de septiembre de 1881. A menos que comprendan la importancia de efectuar ese cambio esencial del carácter para ser mejores cada día, y capacitarse así para cumplir con las responsabilidades que descansan sobre ellos, se encontrarán junto con los perdidos.— General Conference Bulletin, 20 de marzo de 1891.